Medidas aprobadas en Real Decreto-ley 17/2020 y Seguro de Caución.
Este real decreto ley contiene una serie de medidas de especial relevancia para la contratación pública, que confiemos sean un elemento más dentro de la necesaria reactivación económica que será necesaria tras la actual crisis del Covid-19. Varios son los aspectos a destacar:
1. Nuevas licitaciones y continuidad de procedimientos suspendidos.
Unas medidas están orientadas a levantar la suspensión de los procedimientos suspendidos con la declaración de estado de alarma, así como a hacer posible el inicio de nuevas licitaciones, siendo su alcance para todas las entidades pertenecientes al Sector Público en España, y por tanto incluyendo Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, entre otros.
En ambos casos el mismo texto legal establece la obligación de que las licitaciones deben tramitarse por medios electrónicos.
Pues bien, como ya se indicó en anterior artículo publicado Firma Electrónica en certificados de seguro de caución. Efectos indirectos del Covid-19, cuando sean solicitadas garantías de licitación éstas pueden ser presentadas mediante Certificado de Seguro de Caución suscrito con firma mediante certificado digital (firma electrónica) y, con ello, con gran agilidad para el licitador y gran seguridad para el órgano de contratación.
Nota: Texto legal en Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo Disposición adicional octava. Continuación e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público durante la vigencia del estado de alarma.
2. Anticipos al contratista.
Se incorporan la vía de pagos a cuenta del contratista en determinados contratos en suspenso tras la declaración de emergencia, como los de servicios y de suministros, de tal manera que el contratista podrá solicitar al órgano de contratación la concesión de un anticipo a cuenta del importe estimado de la indemnización que le corresponda por la suspensión, pudiendo el Órgano de Administración hacer el abono en un solo pago o mediante pagos periódicos.
Este anticipo, como indica su propio nombre, es un adelanto de cantidades que se deberían cobrar a la liquidación del contrato y, por tanto, se descontarán al efectuar la misma.
En la regulación de estos anticipos también se indica que el órgano de contratación podrá exigir la presentación de garantía por parte del contratista. Garantía que puede ser presentada mediante certificado de seguro de caución, bien mediante documento en papel o bien mediante documento electrónico con firma digital.
Nota: Texto legal en Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo Disposición final novena. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
3. Garantías de seguro de caución.
Como se ha expuesto, en ambos casos la garantía a presentar por parte del contratista ante el órgano de contratación puede ser mediante certificado de caución presentando ciertas ventajas a las empresas sobre el aval bancario, tanto de coste, como en calidad de servicio, sin olvidar que les permite una más eficaz gestión de sus recursos, facilitándoles una mayor capacidad con las entidades financieras dado que no se refleja en CIRBE.
En la actual situación de declaración de estado de emergencia, se han seguido prestando los servicios a todos los clientes haciendo uso de los medios y sistemas electrónicos de las diferentes entidades aseguradoras, sin que haya sido necesaria la presencia física de clientes en las oficinas de dichas aseguradoras.
La actual etapa también está poniendo a prueba los distintos sistemas de las operadoras de seguros de caución y su respuesta ha sido altamente satisfactoria.
Bonding Brokers es un bróker especializado en seguros de caución con presencia desde hace más de diez años en el mercado nacional y recientemente en los mercados portugués e italiano, habiendo mediado en la última anualidad en más de 1.000 contratos públicos.
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