El BOE del pasado 26 de noviembre de 2020 ha publicado el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, que regula las garantías que deban presentarse ante la misma.
Incluimos a continuación algunos comentarios mediante la operativa de pregunta y respuesta, destacando que la principal novedad es que se instaura el medio electrónico como forma para la presentación de garantías, bien sean por certificado de seguro de caución o por aval bancario.
¿A qué aplica este Reglamento?
Esta nueva regulación aplica, principalmente, a las garantías definitivas en favor de la Administración General del Estado y cualquiera de sus órganos superiores o directivos, y el sector público institucional estatal previsto legalmente. Adicionalmente puede aplicar a en favor de instituciones y organismos de la Unión Europea, en los supuestos que lo determinen la normativa, y otras administraciones públicas en las haya convenio.
La Caja no aceptará otra modalidad de garantía distinta.
¿Garantías mediante seguro de caución?
El nuevo reglamento confirma, como no podía ser de otra forma, que las garantías pueden ser constituidas mediante de seguro de caución. Así lo establece cuándo regula cómo deben constituirse las garantías, estableciendo que sea en efectivo o valores de deuda del estado, avales de entidades de crédito y seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.
Más en detalle el Real Decreto regula las garantías mediante seguro de caución en sus artículos 29 a 33, reproduciendo prácticamente lo establecido en para los Avales bancarios (artículos 24 a 28).
¿Sustitución de garantías?
El Reglamento dedica un artículo -el 14- a la regulación de la sustitución de garantías por parte del interesado, con autorización de la autoridad a cuya disposición hubiera sido constituida la primera garantía.
¿Cómo deben ser presentadas las garantías?
El Reglamento contempla solo una forma de presentar los documentos de garantía mediante certificado de caución -al igual que el aval bancario-, que es mediante medios electrónicos. Caben excepciones, pero muy limitadas.
Sobre el proceso de presentación, el Reglamento establece que puede ser por el interesado garantizado o por el garante, remitiéndose a un modelo a establecer o mediante los canales electrónicos previstos por la Caja. En la parte de las presentaciones directas por los garantes, aseguradoras con las que trabajamos en esta.
¿Dese cuándo aplica el nuevo Reglamento?
El próximo día 2 de enero de 2021 entrará en vigor el nuevo Reglamento, según lo dispuesto en la Disposición final sexta del Real Decreto.
Artículo publicado en Linkedin Pulse el 2 de diciembre de 2020