Presentación de certificados de seguros de Caución a través del sistema SEDA de la Comunidad de Madrid

El pasado día 15 de febrero de 2022 entró en vigor la regulación de la Comunidad de Madrid acerca de la presentación telemática de seguros de caución para su depósito a través del sistema SEDA por parte de las entidades garantes.

Esta resolución fue publicada dos meses antes de su entrada en vigor, el 15 de diciembre de 2021 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Resolución de 17 de noviembre de 2021, del Director General de Política Financiera y Tesorería, por la que se aprueba la aplicación informática Servicio Electrónico de Garantías (SEDA) y se dispone su entrada en funcionamiento para la constitución y cancelación telemática de garantías en la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid.

Con este sistema la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid amplía su percepción acerca de los certificados de seguro de caución firmados con medios electrónicos. Desde el Estado de Alarma declarado el 14 de marzo de 2020, en el que poder realizar las acciones de manera presencial se limitó considerablemente, la mayoría de las administraciones comenzaron a aceptar este tipo de firma en las garantías para su depósito, si bien con algunas diferencias entre ellos en cuanto a su procedimiento. Cabe recordar que esta fórmula antes de entrar en estos tiempos de confinamiento estaba ahí pero con usos muy minoritarios y aceptada sólo por muy pocas y determinadas administraciones públicas.

En el caso concreto de la Comunidad de Madrid al comenzar a aceptar las garantías con firma electrónica los certificados se enviaban por el interesado a un correo electrónico de la tesorería para su depósito, recibiendo de esta el certificado de depósito para facilitar al organismo contratante.

Cabe destacar que con la adopción del sistema SEDA por parte de la Comunidad de Madrid, al igual que sucede con el sistema homólogo SECAD de la Caja General de Depósitos para las garantías depositadas ante la Administración General del Estado, los trámites de presentación son bastante más ágiles y seguros ya que estos se realizan por parte de los garantes con la seguridad absoluta que ello conlleva y con una optimización en el seguimiento y las cancelaciones de las propias garantías ya depositadas.

El pasado 20 de abril de 2020 en el artículo Firma Electrónica en los certificados de seguro de caución para contratación pública ya indicaba que parecía que estos tiempos podrían traer un uso generalizado de los certificados de seguro de caución con firma electrónica. Casi dos años después podemos decir que es una realidad absoluta y la práctica habitual y más lógica para «colgar» las garantías en la Plataforma de Contratación del Sector Público en sustitución del escaneo de un documento en papel con firma manuscrita que parecía menos apropiado tras la publicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP) y la inclusión en su articulado de la «obligatoriedad» de la contratación pública electrónica.

Recordar que el seguro de caución es un equivalente del aval bancario presentando ciertas ventajas a las empresas, tanto de coste, como en calidad de servicio, sin olvidar que les permite una más eficaz gestión de sus recursos, facilitándoles una mayor capacidad con las entidades financieras dado que no se refleja en CIRBE.

Artículo publicado el 21 de febrero de 2020 en Linkedin Pulse

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