Requisitos para abrir una agencia de viajes en España: guía completa 2026
Abrir una agencia de viajes en España implica cumplir una serie de requisitos legales, económicos y administrativos antes de poder vender tu primer viaje combinado. En esta guía repasamos todo el proceso: forma jurídica, registro autonómico, seguros obligatorios y trámites paso a paso.
Muchos de estos requisitos varían según la comunidad autónoma donde vayas a operar, así que te explicamos primero lo común a toda España y después las particularidades que debes tener en cuenta.
¿Qué tipos de agencia de viajes existen?
Antes de iniciar el proceso, tienes que decidir bajo qué modalidad vas a operar, porque los requisitos económicos cambian según el tipo:
- Agencia minorista: vende directamente al consumidor final, sin poder organizar viajes combinados propios para su reventa a otras agencias.
- Agencia mayorista: diseña y organiza viajes combinados para comercializarlos a través de agencias minoristas, no vende directamente al público.
- Agencia mayorista-minorista (mixta): combina ambas actividades. Es la modalidad más habitual entre agencias online de nueva creación.
Requisitos legales para abrir una agencia de viajes
Con independencia de la comunidad autónoma, estos son los requisitos que se repiten en todo el territorio nacional:
- Forma jurídica: puedes operar como autónomo o constituir una sociedad (lo más habitual es una S.L.). La forma jurídica condiciona la responsabilidad patrimonial frente a terceros.
- Alta en Hacienda y Seguridad Social: alta censal (modelo 036/037) con el epígrafe correspondiente a agencias de viajes, y alta en el régimen que corresponda (autónomos o régimen general si contratas personal).
- Inscripción en el Registro de Turismo autonómico: es el trámite que te convierte oficialmente en agencia de viajes. Lo gestiona la Dirección General de Turismo de cada comunidad autónoma, y el nombre del registro cambia según el territorio (CICMA en Madrid, GCMD en Cataluña, GC en Andalucía, entre otros).
- Título-licencia de agencia de viajes: es el documento que acredita que puedes operar legalmente. No se concede sin haber presentado antes las garantías y seguros obligatorios.
Seguros y garantías obligatorias
Este es el bloque que genera más dudas, porque hay dos coberturas distintas y obligatorias, y es fácil confundirlas:
- Seguro de responsabilidad civil: cubre los daños que la actividad de la agencia pueda causar a terceros (daños personales, materiales y patrimoniales primarios). En Bonding Brokers también tramitamos la responsabilidad civil profesional para agencias de viajes.
- Garantía financiera (seguro de caución o aval bancario): protege a tus clientes si la agencia entra en concurso de acreedores o no puede prestar el servicio contratado. Es un requisito legal obligatorio regulado por la Directiva Europea 2015/2302, con una garantía mínima de 100.000 € (o el 5% de la facturación bruta anual en viajes combinados, si es mayor). Te explicamos en detalle cómo funciona, qué cuesta y cómo contratarlo en nuestra guía sobre el seguro de caución para agencias de viajes.
Sin estas dos coberturas en regla, el registro autonómico no concede el título-licencia, así que conviene resolverlas antes de avanzar con el resto de trámites.
Pasos para dar de alta tu agencia de viajes
- Elige la forma jurídica (autónomo o sociedad) y constitúyela si corresponde.
- Date de alta en Hacienda y Seguridad Social con el epígrafe de agencia de viajes.
- Contrata el seguro de responsabilidad civil profesional.
- Contrata la garantía financiera obligatoria (seguro de caución, la opción más ágil y económica frente al aval bancario).
- Presenta la documentación en el Registro de Turismo de tu comunidad autónoma junto con los seguros y garantías contratados.
- Recibe el título-licencia y ya puedes operar legalmente como agencia de viajes.
¿Los requisitos cambian según la comunidad autónoma?
Sí. La competencia en materia de turismo está transferida a las comunidades autónomas, por lo que cada una regula el procedimiento con su propia normativa: el nombre del registro, los plazos de resolución y, en algunos casos, si el seguro de responsabilidad civil es obligatorio o no (Canarias, Cataluña y la Comunidad Valenciana tienen particularidades propias). Antes de iniciar el trámite, conviene confirmar los requisitos exactos de tu comunidad autónoma en la Consejería de Turismo correspondiente.
Preguntas frecuentes
¿Puedo abrir una agencia de viajes siendo autónomo?
Sí, aunque la mayoría de agencias optan por constituirse como sociedad limitada para separar el patrimonio personal del de la actividad.
¿Necesito un local físico para dar de alta la agencia?
Depende de la comunidad autónoma; algunas lo exigen y otras permiten agencias 100% online sin local abierto al público.
¿Puedo tramitar el seguro de caución antes de tener la sociedad constituida?
Puedes solicitar presupuesto con los datos previstos, pero la póliza se emite a nombre del titular ya constituido (autónomo o sociedad).
¿Cuánto tiempo tarda todo el proceso?
Varía según la comunidad autónoma y la complejidad de tu caso, pero los seguros obligatorios (responsabilidad civil y caución) pueden emitirse en 24-48 horas hábiles trabajando con un especialista.
Conclusión
Abrir una agencia de viajes en España pasa por tres bloques: constituirte legalmente, contratar los seguros obligatorios (responsabilidad civil y garantía financiera) y registrarte ante tu comunidad autónoma. El bloque de los seguros suele ser el que más se atasca, especialmente la garantía financiera, porque no todas las aseguradoras la emiten sin un estudio patrimonial extenso. Si ya tienes claro este punto, consulta nuestra guía completa sobre el seguro de caución para agencias de viajes para resolverlo en 24-48 horas. Y si todavía estás calculando el presupuesto total, aquí tienes el desglose completo de cuánto cuesta la licencia de agencia de viajes.