Presentación de certificados de seguros de Caución a través del sistema SEDA de la Comunidad de Madrid

El pasado día 15 de febrero de 2022 entró en vigor la regulación de la Comunidad de Madrid acerca de la presentación telemática de seguros de caución para su depósito a través del sistema SEDA por parte de las entidades garantes.

Esta resolución fue publicada dos meses antes de su entrada en vigor, el 15 de diciembre de 2021 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Resolución de 17 de noviembre de 2021, del Director General de Política Financiera y Tesorería, por la que se aprueba la aplicación informática Servicio Electrónico de Garantías (SEDA) y se dispone su entrada en funcionamiento para la constitución y cancelación telemática de garantías en la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid.

Con este sistema la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid amplía su percepción acerca de los certificados de seguro de caución firmados con medios electrónicos. Desde el Estado de Alarma declarado el 14 de marzo de 2020, en el que poder realizar las acciones de manera presencial se limitó considerablemente, la mayoría de las administraciones comenzaron a aceptar este tipo de firma en las garantías para su depósito, si bien con algunas diferencias entre ellos en cuanto a su procedimiento. Cabe recordar que esta fórmula antes de entrar en estos tiempos de confinamiento estaba ahí pero con usos muy minoritarios y aceptada sólo por muy pocas y determinadas administraciones públicas.

En el caso concreto de la Comunidad de Madrid al comenzar a aceptar las garantías con firma electrónica los certificados se enviaban por el interesado a un correo electrónico de la tesorería para su depósito, recibiendo de esta el certificado de depósito para facilitar al organismo contratante.

Cabe destacar que con la adopción del sistema SEDA por parte de la Comunidad de Madrid, al igual que sucede con el sistema homólogo SECAD de la Caja General de Depósitos para las garantías depositadas ante la Administración General del Estado, los trámites de presentación son bastante más ágiles y seguros ya que estos se realizan por parte de los garantes con la seguridad absoluta que ello conlleva y con una optimización en el seguimiento y las cancelaciones de las propias garantías ya depositadas.

El pasado 20 de abril de 2020 en el artículo Firma Electrónica en los certificados de seguro de caución para contratación pública ya indicaba que parecía que estos tiempos podrían traer un uso generalizado de los certificados de seguro de caución con firma electrónica. Casi dos años después podemos decir que es una realidad absoluta y la práctica habitual y más lógica para «colgar» las garantías en la Plataforma de Contratación del Sector Público en sustitución del escaneo de un documento en papel con firma manuscrita que parecía menos apropiado tras la publicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP) y la inclusión en su articulado de la «obligatoriedad» de la contratación pública electrónica.

Recordar que el seguro de caución es un equivalente del aval bancario presentando ciertas ventajas a las empresas, tanto de coste, como en calidad de servicio, sin olvidar que les permite una más eficaz gestión de sus recursos, facilitándoles una mayor capacidad con las entidades financieras dado que no se refleja en CIRBE.

Artículo publicado el 21 de febrero de 2020 en Linkedin Pulse

Casi nulo nivel de conflictividad del seguro de caución

Según se desprende de la información facilitada por INESE de los datos de la DGSFP acerca de las distintas reclamaciones efectuadas a las compañías aseguradoras durante el año 2020, se observa el casi nulo nivel de conflictividad que tiene el seguro de caución con los clientes de tal forma que en el ejercicio solo se tramitó una reclamación al igual que en el año 2019.

Puede acceder al artículo original aquí

RD permisos de acceso y conexión para instalación plantas renovables

Con fecha 31 de diciembre ha entrado en vigor el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, publicado en el BOE el 30 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, que desarrolla el contenido del artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Los más de siete años transcurridos desde la aprobación de la Ley del Sector Eléctrico sin contar con un adecuado desarrollo reglamentario del ejercicio de los derechos de acceso y conexión, ha dado lugar a que se hayan dictado sucesivamente disposiciones que han ido completando el inicial régimen legal. Entre otras, las recogidas en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, en el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, y recientemente en el Real Decreto-ley 23/2020 de 23 de junio. A su vez, dicho marco jurídico se completará con la próxima aprobación por parte de la CNMC, de la Circular de acceso y conexión de instalaciones de producción de energía eléctrica, pospuesta en el tiempo como consecuencia del Dictamen del Consejo de Estado
de 18 de junio de 2020.

El Real Decreto 1183/2020 tiene por finalidad dotar de la necesaria certidumbre y seguridad jurídica al ejercicio de un derecho que resulta esencial para el despliegue ordenado de las energías renovables que necesariamente tendrá lugar en los próximos años en España para cumplir los objetivos de descarbonización que hemos asumido. Con dicha finalidad la norma establece los principios y criterios en relación con la solicitud, tramitación y otorgamiento de los permisos de acceso y de conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, que aplicarán a productores, consumidores, titulares de instalaciones de almacenamiento y titulares y gestores de las redes de transporte y distribución. Eliminando, a su vez, las ineficiencias y comportamientos especulativos que ponían en peligro la consecución de objetivos de política energética.


Como aspectos más relevantes del contenido del Real Decreto 1183/2020 y, sin ánimo de ser exhaustivos, podemos destacar los siguientes aspectos:


— Se regula de forma detallada el procedimiento, tanto general como abreviado, de otorgamiento de los permisos de acceso y de conexión en lo relativo a su inicio, evaluación de la solicitud, elaboración de la propuesta previa y plazos para su remisión, aceptación por parte del solicitante y emisión de los permisos. Así como los casos concretos que estarán exentos de obtener los citados permisos. E igualmente los supuestos en que hay que iniciar dicho procedimiento cuando una instalación de generación sea modificada de tal manera que no pueda ser considerada la misma.


— El procedimiento se configura como un procedimiento único, con plazos concretos, tanto para los solicitantes como para los titulares y gestores de las redes, que dependen del nivel de tensión del punto de la red para el que se solicita el acceso. Cabe señalar que, con la entrada en vigor de esta disposición, resulta de plena aplicación el artículo 33 de la Ley 24/2013 y su normativa de desarrollo y, en particular, el plazo de 5 años de vigencia de los permisos, frente
al carácter indefinido que tenían en la regulación previa.


— Se establece con carácter general que el criterio de ordenación del otorgamiento será el de prelación temporal, si bien, con el fin de servir al impulso de la penetración de las energías renovables, se regula la excepción al mismo en los casos de hibridación de instalaciones de generación existentes y de concursos de capacidad de acceso en nuevos nudos de la red de transporte o en aquellos nudos donde se libere o aflore capacidad de potencia. En concreto,
se regula la posibilidad de convocar concursos para el otorgamiento de permisos de acceso en nudos concretos de la red de transporte para nuevas instalaciones de generación de energía eléctrica que utilicen fuentes de energía primaria renovable, solas o combinadas con instalaciones de almacenamiento, o para nuevas instalaciones de almacenamiento. Si bien se limita la aplicabilidad de esta medida a nudos donde se libere o aflore capacidad como consecuencia, entre otros, de la caducidad de permisos de acceso por incumplimiento de hitos administrativos o de cambios en los criterios técnicos que determinen la capacidad de acceso disponible en la red. Asimismo, esta medida podrá ser aplicada en nudos nuevos que se incluyan en el plan de desarrollo de la red transporte como consecuencia de un nuevo proceso de planificación.

— Se regulan las causas de inadmisión de las solicitudes de acceso y de conexión, que quedan limitadas a la no presentación de la información necesaria para poder tramitar la solicitud, la no acreditación de haber constituido las garantías económicas necesarias en el caso de instalaciones de generación de electricidad y que, conforme a la información pública que se muestre en las plataformas que deberán habilitar los gestores de la red, no exista capacidad. Asimismo, en relación con la denegación de las solicitudes de acceso y conexión, se indica que dichas causas sólo podrán ser aquellas que establezca la CNMC en el ejercicio de sus competencias y que, en todos los casos, la denegación será comunicada al solicitante de manera motivada.

— Se regula la obligación del titular de la instalación de suscribir un contrato técnico de acceso con el titular de la red a la que se conecte, que regirá las relaciones técnicas entre ambos. En el caso de los consumidores, además del contrato anterior, deberá formalizarse el contrato de acceso con el distribuidor correspondiente que, en el caso de conexión a la red de distribución, se podrá firmar de manera conjunta junto con el contrato técnico de acceso.

— Se regula cuáles son las garantías económicas que deberán constituirse para poder tramitar la obtención de permisos de acceso y de conexión en el caso de instalaciones de generación de electricidad. Asimismo, se regula la necesidad de realizar pagos como garantía, en el caso de titulares de permisos de acceso y de conexión, cuando sea preciso realizar modificaciones o refuerzos en las redes de transporte o distribución que deban ser ejecutadas por los titulares de dichas redes, pero sufragadas por los titulares de los permisos.

— Se elimina la obligación de designar un interlocutor único de nudo que ejerciese la representación de los generadores que quisiesen acceder a la red de transporte ante el gestor y el titular de dicha red, de manera que sea el solicitante el que, mediante el procedimiento único establecido en el mismo, se relacione directamente con el gestor de la red de transporte. No obstante, se prevé un periodo transitorio para que los interlocutores únicos de nudo designados sigan ejerciendo de manera transitoria la función prevista para los mismos en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, hasta la finalización del procedimiento de acceso y conexión.

— Se establece una limitación transitoria para otorgar permisos de acceso y conexión en los nudos de transición justa hasta que se resuelvan los procedimientos previstos en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que recoge la posibilidad de establecer requisitos y procedimientos para la concesión de la totalidad o de parte de la capacidad de acceso en los nudos afectados por el cierre de instalaciones de energía térmica de carbón o termonuclear a las nuevas instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovables

— Se modifica el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para condicionar la autorización administrativa de las infraestructuras de evacuación a la presentación por parte de los titulares de dichas líneas de evacuación de un documento que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para el uso compartido de las mismas por parte de todos los titulares de permisos de acceso y de conexión en la misma posición de línea.

— Se precisar la aplicación del régimen retributivo específico a las instalaciones híbridas, estableciendo un nuevo tipo de instalaciones que dé cabida a la hibridación renovable de una instalación que ya tenga derecho a la percepción del régimen retributivo específico, así como su mecanismo de retribución.

— Se modifica la definición de potencia instalada aplicable en el caso de instalaciones de tecnología fotovoltaica de manera que esta sea la menor entre la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran la instalación y la potencia máxima del inversor, o inversores, que configuren la instalación. Para evitar que esta modificación afecte a procedimientos de autorización de instalaciones que hubiesen sido ya iniciados, se prevé que, de manera transitoria, la tramitación de dichos procedimientos y la inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica sea realizada conforme a la definición de potencia instalada vigente hasta esa fecha.

Nuevo Reglamento de la Caja General de Depósitos

El BOE del pasado 26 de noviembre de 2020 ha publicado el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, que regula las garantías que deban presentarse ante la misma.

Incluimos a continuación algunos comentarios mediante la operativa de pregunta y respuesta, destacando que la principal novedad es que se instaura el medio electrónico como forma para la presentación de garantías, bien sean por certificado de seguro de caución o por aval bancario.

¿A qué aplica este Reglamento?

Esta nueva regulación aplica, principalmente, a las garantías definitivas en favor de la Administración General del Estado y cualquiera de sus órganos superiores o directivos, y el sector público institucional estatal previsto legalmente. Adicionalmente puede aplicar a en favor de instituciones y organismos de la Unión Europea, en los supuestos que lo determinen la normativa, y otras administraciones públicas en las haya convenio.

La Caja no aceptará otra modalidad de garantía distinta.

¿Garantías mediante seguro de caución?

El nuevo reglamento confirma, como no podía ser de otra forma, que las garantías pueden ser constituidas mediante de seguro de caución. Así lo establece cuándo regula cómo deben constituirse las garantías, estableciendo que sea en efectivo o valores de deuda del estado, avales de entidades de crédito y seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.

Más en detalle el Real Decreto regula las garantías mediante seguro de caución en sus artículos 29 a 33, reproduciendo prácticamente lo establecido en para los Avales bancarios (artículos 24 a 28).

¿Sustitución de garantías?

El Reglamento dedica un artículo -el 14- a la regulación de la sustitución de garantías por parte del interesado, con autorización de la autoridad a cuya disposición hubiera sido constituida la primera garantía.

¿Cómo deben ser presentadas las garantías?

El Reglamento contempla solo una forma de presentar los documentos de garantía mediante certificado de caución -al igual que el aval bancario-, que es mediante medios electrónicos. Caben excepciones, pero muy limitadas.

Sobre el proceso de presentación, el Reglamento establece que puede ser por el interesado garantizado o por el garante, remitiéndose a un modelo a establecer o mediante los canales electrónicos previstos por la Caja. En la parte de las presentaciones directas por los garantes, aseguradoras con las que trabajamos en esta.

¿Dese cuándo aplica el nuevo Reglamento?

El próximo día 2 de enero de 2021 entrará en vigor el nuevo Reglamento, según lo dispuesto en la Disposición final sexta del Real Decreto.

Artículo publicado en Linkedin Pulse el 2 de diciembre de 2020

Indemización de los contratos públicos suspendidos por la declaración del estado de alarma

Indemización de los contratos públicos suspendidos por la declaración del estado de alarma

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 significó la suspensión de ciertos contratos públicos de forma total o parcial y la paralización de procedimientos de adjudicación iniciados antes del 14 de marzo así como nuevas contrataciones previstas a licitar por las distintas Administraciones Públicas.

La reactivación de la licitación pública a raíz de la publicación del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, comenzó por impulsar los contratos cuyo procedimiento de adjudicación se había iniciado antes del 14 de marzo y a aquellas nuevas contrataciones por los distintos organismos siempre que pudieran ser realizadas por medios electrónicos. Como continuación a esta reactivación seguirá el levantamiento progresivo de la suspensión total o parcial de los distintos contratos que se venían realizando y los cuales se vieron afectados por la declaración del estado de alarma. Una vez hayan finalizado esas suspensiones se deberá proceder a hacer frente a las indemnizaciones contempladas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Con respecto a estas indemnizaciones ya se veían reguladas en el artículo 208 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (Ley 9/2017 LCSP) debiendo resarcir la Administración a los contratistas los daños y perjuicios sufridos por la suspensión de los contratos en los siguientes aspectos:

1.º Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.

2.º Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.

3.º Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.

4.º Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.

5.º Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato.

6.º Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstos en el pliego de cláusulas administrativas vinculados al objeto del contrato.

Para poder solicitar las indemnizaciones los contratistas se encuentran con dos problemáticas. En primer lugar, la publicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, exige a los contratistas la carga de la prueba debiendo de presentar estos la acreditación de la existencia de los gastos indemnizables por la suspensión de los contratos. En segundo lugar en caso de que el órgano de contratación no respondiera positivamente a esta solicitud de indemnización, el contratista se vería obligado a acudir a la vía judicial cuya resolución puede demorarse bastante en el tiempo.

Para no encontrarse esas dificultades, el Consejo General del Poder Judicial recientemente ha propuesto como solución para agilizar las distintas tramitaciones, el atribuir estas funciones a los tribunales especiales en materia de contratación pública que a través de sus resoluciones ejecutivas pueden hacer efectivos los derechos a las indemnizaciones y sus importes.

Por último, otra alternativa puede consistir en hacer efectivo el derecho al pago de la indemnización a través del procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley 9/2017 LCSP. La aplicación de ese artículo es más complicado ya que exigiría una interpretación flexible del mismo entendiendo que la indemnización por suspensión constituye una deuda más de la Administración pero nacida en circunstancias especiales.

Bonding Brokers es un bróker especializado en seguros de caución con presencia desde hace más de diez años en el mercado nacional y recientemente en los mercados portugués e italiano, habiendo mediado en la última anualidad en más de 1.000 contratos públicos.

Esta alta especialización hace que podamos dar un óptimo servicio y adaptarnos a la necesidad concreta de cada cliente ofreciéndole el mejor asesoramiento y la mejor respuesta en cada caso. Para ello colaboramos con las mayores entidades líderes del mercado.

Artículo publicado en Linkedin Pulse el 3 de junio de 2020.

Medidas aprobadas en Real Decreto-ley 17/2020 y Seguro de Caución.

Medidas aprobadas en Real Decreto-ley 17/2020 y Seguro de Caución.

Este real decreto ley contiene una serie de medidas de especial relevancia para la contratación pública, que confiemos sean un elemento más dentro de la necesaria reactivación económica que será necesaria tras la actual crisis del Covid-19. Varios son los aspectos a destacar:

1. Nuevas licitaciones y continuidad de procedimientos suspendidos.

Unas medidas están orientadas a levantar la suspensión de los procedimientos suspendidos con la declaración de estado de alarma, así como a hacer posible el inicio de nuevas licitaciones, siendo su alcance para todas las entidades pertenecientes al Sector Público en España, y por tanto incluyendo Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, entre otros.

En ambos casos el mismo texto legal establece la obligación de que las licitaciones deben tramitarse por medios electrónicos.

Pues bien, como ya se indicó en anterior artículo publicado Firma Electrónica en certificados de seguro de caución. Efectos indirectos del Covid-19cuando sean solicitadas garantías de licitación éstas pueden ser presentadas mediante Certificado de Seguro de Caución suscrito con firma mediante certificado digital (firma electrónica) y, con ello, con gran agilidad para el licitador y gran seguridad para el órgano de contratación.

Nota: Texto legal en Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo Disposición adicional octava. Continuación e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público durante la vigencia del estado de alarma.

2. Anticipos al contratista.

Se incorporan la vía de pagos a cuenta del contratista en determinados contratos en suspenso tras la declaración de emergencia, como los de servicios y de suministros, de tal manera que el contratista podrá solicitar al órgano de contratación la concesión de un anticipo a cuenta del importe estimado de la indemnización que le corresponda por la suspensión, pudiendo el Órgano de Administración hacer el abono en un solo pago o mediante pagos periódicos.

Este anticipo, como indica su propio nombre, es un adelanto de cantidades que se deberían cobrar a la liquidación del contrato y, por tanto, se descontarán al efectuar la misma.

En la regulación de estos anticipos también se indica que el órgano de contratación podrá exigir la presentación de garantía por parte del contratista. Garantía que puede ser presentada mediante certificado de seguro de caución, bien mediante documento en papel o bien mediante documento electrónico con firma digital.

Nota: Texto legal en Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo Disposición final novena. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

3. Garantías de seguro de caución.

Como se ha expuesto, en ambos casos la garantía a presentar por parte del contratista ante el órgano de contratación puede ser mediante certificado de caución presentando ciertas ventajas a las empresas sobre el aval bancario, tanto de coste, como en calidad de servicio, sin olvidar que les permite una más eficaz gestión de sus recursos, facilitándoles una mayor capacidad con las entidades financieras dado que no se refleja en CIRBE.

En la actual situación de declaración de estado de emergencia, se han seguido prestando los servicios a todos los clientes haciendo uso de los medios y sistemas electrónicos de las diferentes entidades aseguradoras, sin que haya sido necesaria la presencia física de clientes en las oficinas de dichas aseguradoras.

La actual etapa también está poniendo a prueba los distintos sistemas de las operadoras de seguros de caución y su respuesta ha sido altamente satisfactoria.

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Artículo publicado en Linkedin Pulse el 11 de mayo de 2020.

Colabora con Corredores de Seguros Contra COVID-19

Bonding Brokers aporta su granito de arena y se suma a la iniciativa lanzada por el Consejo General, junto con ADECOSE, AEMES, Apromes, Aunna, CIAC, Cojebro, E2K, Espabrok y FECOR y Willis Network#CorredoresSegurosContraCOVID-19 para mostrar su compromiso con la sociedad ante la situación de crisis social y sanitaria actual.

El objetivo de esta campaña, organizada en colaboración con Cruz Roja, es recaudar 316.000€ para los más necesitados. En estos momentos se han superado ya los primeros 100.000€ que se destinarán a la entrega de bienes básicos a nivel domiciliario o en otros espacios de confinamiento a personas en situación de especial vulnerabilidad o a las autoridades gestoras de los espacios.

Los organizadores recuerdan que se ha habilitado una cuenta especial de Cruz Roja para el colectivo. Las aportaciones se realizarán por transferencia y deben incluir la palabra ‘Corredores’ en el campo concepto de la transferencia. Una vez realizada la donación pueden enviarse los datos fiscales a la atención de Jose Carlos García Yonte (jcgaryon@cruzroja.es), responsable de Alianzas con Empresas y Responsabilidad Social para la solicitud del certificado de donación correspondiente.

La cuenta habilitada por Cruz Roja es:

CC 0049 1892 67 2910379703

IBAN ES88 0049 1892 6729 1037 9703

Los representantes de las entidades promotoras recuerdan que ‘toda ayuda es crucial porque cada euro resulta fundamental en estos momentos’ y animan a quienes todavía no se hayan sumado a que participen para conseguir así el objetivo marcado.

#CorredoreSegurosContraCOVID-19

Firma Electrónica en los certificados de seguro de caución para contratación pública

Firma Electrónica en certificados de seguro de caución. Efectos indirectos del Covid-19.

La declaración del estado de alarma nos está obligando a reinventar muchas de las formas y procesos que hace unos meses estábamos utilizando, algunos de ellos sin hacer uso de herramientas tecnológicas que estaban ahí pero que tenían en determinados casos usos prácticamente residuales.

Uno de ellos es la firma de las garantías de caución mediante certificados digitales. Lo que habitualmente se llama firma electrónica.

La forma utilizada es sencilla y simplemente consiste en la emisión por la aseguradora del mismo documento que antes se firmaba en papel pero aquí en formato PDF sobre el que se inserta la firma electrónica. Fórmula que antes de entrar en estos tiempos de confinamiento estaba ahí pero con usos muy minoritarios y aceptada sólo por determinadas administraciones públicas.

Así hasta antes del actual periodo, las garantías de caución se emitían y firmaban en papel, con los correspondientes envíos y desplazamientos físicos, que tan limitados se encuentran en estos días. Como se ha apuntado, con el confinamiento las aseguradoras relevantes en el ramo, en general, han dado un importante paso adelante en la emisión de garantías de caución con firma electrónica. Por su parte las administraciones también han ajustado anteriores procesos y están aceptando sin problema alguno la presentación de garantías a través de este tipo de soportes.

Cabe destacar como una gran avance previo a la declaración del estado de alarma la presentación de garantías ante la Caja General de Depósitos de forma telemática mediante el acceso SECAD en la propia página web de la Caja General de Depósitos. Si bien a través de este servicio sólo lo pueden presentar los garantes con una doble carga administrativa.

La firma electrónica en las garantías de caución conlleva importantes ventajas. En primer lugar destaca la rapidez y ahorro de costes, ya que tras la emisión de la garantía y firmada electrónicamente por la aseguradora esta puede ser enviada o estar a disposición de quien la precise sin necesidad de envíos postales o mensajerías, lo que disminuye tiempos y costes de los procesos.

Otra utilidad de documentos de garantía con firma electrónica es sustituir prácticas habituales en determinadas licitaciones, en las que se está solicitando la presentación de la garantía mediante una copia escaneada en PDF del original emitido y firmado en papel por la aseguradora. Esta práctica viene siendo aplicada tras la publicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP) y la inclusión en su articulado de la «obligatoriedad» de la contratación pública electrónica.

Adicionalmente el documento generado por la aseguradora con firma electrónica es mucho más seguro y fiable para la administración, disminuyendo sustancialmente los riesgos de fraude y falsificación a los que están expuestos los documentos en papel, máxime actualmente con herramientas que permiten elaborar documentos con apariencia de ser reales y con serias dificultades para poder discernir ante un documento en papel si es un documento real o uno falsificado. Es cierto que algunas administraciones venían solicitando que las firmas de quienes suscriben el documento en papel estén legitimadas notarialmente lo que dificulta sustancialmente cualquier falsificación, pero también representa un gasto adicional y necesita un tiempo de ejecución que habitualmente es superior a la propia emisión de la garantía. Pues bien, la firma electrónica solventa y elimina este riesgo potencial de falsificación y fraude, al dar total fehaciencia sobre quién suscribe el documento de garantía.

Como conclusión, lo deseable es que en el nuevo periodo que suceda al actual confinamiento quede como un punto positivo el uso generalizado de la firma electrónica en las garantías de caución. La fórmula de un mero PDF como el documento en papel emitido al que se incluya la firma electrónica del emisor parece lo más sencillo para todos los operadores en este mercado.

Recordar que el seguro de caución es un equivalente del aval bancario presentando ciertas ventajas a las empresas, tanto de coste, como en calidad de servicio, sin olvidar que permite una más eficaz gestión de los recursos, facilitando una mayor capacidad con las entidades financieras dado que no se refleja en CIRBE.

Bonding Brokers es un bróker especializado en seguros de caución con presencia desde hace más de diez años en el mercado nacional y recientemente en los mercados portugués e italiano, habiendo mediado en la última anualidad en más de 1.000 contratos públicos.

Esta alta especialización hace que podamos dar un óptimo servicio y adaptarnos a la necesidad concreta de cada cliente ofreciéndole el mejor asesoramiento y la mejor respuesta en cada caso. Para ello colaboramos con las mayores entidades líderes del mercado.

Artículo publicado en Linkedin Pulse el 20 de abril de 2020

South Summit 2019

South Summit 2019 se ha desarrollado cargada de novedades que marcan los nuevos caminos del emprendimiento y las últimas tendencias de empresas innovadoras y tecnológicas. En la edición de este año, el amplio programa de actividades ha incluido la presencia de más de 450 ponentes entre ellos, pesos pesados de la industria. Sin ir más lejos, al evento acudieron Paul Misener, Vicepresidente de Global Innovation Policy de Amazon; Jennifer Kanyamibwa, Directora Senior de estrategia y operaciones de diseño de producto en Twitter, Ciaran Quilty, Vicepresidente EMEA para Facebook o Niall Ferguson, Profesor de la Universidad de Harvard.

XXVI Semana del Seguro

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Bonding Brokers estuvo presente durante los días 19, 20 y 21 de febrero en la XXVI Semana del Seguro organizado por INESE en IFEMA – Feria de Madrid. Estas jornadas son una de las principales citas del sector asegurador y un lugar de reunión tanto de compañeros, colaboradores y amigos para tratar los principales temas que afectan al desarrollo del seguro en España.