ATENCIÓN AL CLIENTE

La ley 44/2002, de 22 de noviembre obliga a las corredurías de seguros a disponer de un servicio de atención al cliente. También contempla la posibilidad de nombrar un defensor del cliente, a quien corresponderá atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por los clientes relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos. Con este fin nace la ECO/734/2004 de 11 de Marzo que regula los requisitos y procedimientos que deben cumplir los departamentos y servicios de atención al cliente así como el defensor del cliente.

REGLAMENTO

A continuación le adjuntamos el Reglamento de Funcionamiento del Departamento de Atención al Cliente y del Defensor del cliente de BONDING BROKERS SL CORREDURIA DE SEGUROS debidamente comunicado a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Para poder visualizarlo, pinche sobre el icono

TITULAR DEPARTAMENTO ATENCION AL CLIENTE Y DEFENSOR DEL CLIENTE

El Consejo de Administración de BONDING BROKERS SL CORREDURIA DE SEGUROS, ha creado el Departamento de Atención al Cliente que se encargará de atender y resolver las quejas y reclamaciones de sus clientes, designando a DOÑA CRISTINA GARCIA URQUIA como titular del Departamento de Atención del Cliente y Defensora del Cliente, Abogada en ejercicio y con una amplia experiencia profesional, de arraigada honorabilidad comercial y profesional de respeto a las leyes mercantiles y de las buenas prácticas comerciales y financieras, siendo totalmente ajena a la estructura organizativa de BONDING BROKERS SL CORREDURIA DE SEGUROS.